En el ámbito del derecho de familia argentino, la obligación alimentaria de los progenitores hacia sus hijos abarca una variedad de necesidades esenciales. Estas incluyen manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, salud y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, tal como lo establece el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Sin embargo, surgen interrogantes respecto a qué se considera «alimentos extraordinarios» y cómo se gestionan estos gastos en la práctica judicial.
- Definición y características de los alimentos extraordinarios
Los alimentos extraordinarios se refieren a aquellos gastos que, por su naturaleza, no fueron previstos al momento de fijar la cuota alimentaria ordinaria. Estos gastos suelen ser esporádicos, de montos significativos y no recurrentes, diferenciándose de los gastos ordinarios que se cubren con la cuota mensual establecida.
- Ejemplos comunes de Gastos Extraordinarios
La jurisprudencia argentina ha identificado diversos gastos que, dependiendo del contexto y las circunstancias particulares, pueden ser considerados extraordinarios:
- Festejos de cumpleaños: La celebración de cumpleaños, especialmente aquellos de relevancia cultural como los 15 años, puede ser considerada un gasto extraordinario. En un fallo reciente, se determinó que el padre debía reembolsar el 50% de los gastos del cumpleaños de su hija, al no haber oposición documentada y considerando su contribución parcial.
- Matrícula escolar: Aunque es un gasto previsible, su monto puede ser significativo y, en ciertos casos, se ha considerado como extraordinario. Por ejemplo, en un fallo de la Cámara de Apelaciones de La Plata, se determinó que el pago de la matrícula escolar del niño puede considerarse como un gasto extraordinario, toda vez que es excepcional, anual y de alto impacto en el bolsillo. [1]
- Tratamientos médicos no cubiertos: Gastos médicos imprevistos, como tratamientos odontológicos o psicológicos, pueden clasificarse como extraordinarios, especialmente si no están cubiertos por obras sociales o seguros médicos.
- Viajes de estudio o actividades extracurriculares: Participación en viajes de egresados, competencias deportivas o artísticas que implican gastos significativos y no recurrentes [2].
- Criterios para determinar la naturaleza extraordinaria de un gasto
La determinación de si un gasto es extraordinario depende de varios factores:
- Previsibilidad: si el gasto pudo ser anticipado al momento de fijar la cuota alimentaria ordinaria.
- Periodicidad: gastos que no se presentan de manera regular o mensual.
- Monto: erogaciones que representan un desembolso significativo en comparación con los gastos ordinarios.
- Necesidad y urgencia: si el gasto responde a una necesidad impostergable o esencial para el bienestar del hijo.
- Procedimiento para el reclamo de alimentos extraordinarios
Cuando surge un gasto extraordinario, es recomendable que el progenitor que lo afronta:
Comunicación previa: informar y, de ser posible, consensuar con el otro progenitor sobre la necesidad y el monto del gasto.
Documentación: conservar comprobantes y justificativos que acrediten la realización y el pago del gasto.
Reclamo formal: si no hay acuerdo, se puede iniciar un reclamo judicial para solicitar el reintegro del porcentaje correspondiente, generalmente el 50%, aunque esto puede variar según las circunstancias y la capacidad económica de cada progenitor.
Conclusión
La distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios en materia de alimentos es esencial para garantizar el bienestar integral de los hijos y una distribución equitativa de las responsabilidades económicas entre los progenitores.
La jurisprudencia argentina ha abordado diversos casos, proporcionando criterios que orientan la interpretación y aplicación de estos conceptos. Es fundamental que ambos progenitores mantengan una comunicación abierta y colaborativa, priorizando siempre el interés superior del niño y asegurando que sus necesidades, tanto ordinarias como extraordinarias, sean adecuadamente satisfechas.
[1] C 2ª CC Sala II, La Plata, Buenos Aires; 22/03/2022; Rubinzal Online /// RC J 2118/22
[2] Juzg. Fam. Nº 1, Tigre, Buenos Aires; 06/04/2022; Rubinzal Online /// RC J 2522/22