El Juzgado de Familia de Monteros (Tucumán) admitió una medida cautelar solicitada por una abuela jubilada de 77 años en el marco de una demanda de cese de cuota alimentaria promovida contra su nieta de 20 años y la madre de esta. La actora solicitó la inmovilización de fondos y la suspensión preventiva de las retenciones del 10% que gravaban sus haberes previsionales, originadas en un acuerdo homologado diez años atrás.

Al evaluar los presupuestos cautelares, el tribunal aplicó un estricto test de vulnerabilidad con base en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Leyes 27.360 y 27.709) y las Reglas de Brasilia. La magistrada consideró acreditada la verosimilitud del derecho ante circunstancias sobrevinientes: la mayoría de edad de la alimentada y el delicado cuadro de salud de la actora, quien padece múltiples afecciones crónicas (diabetes, hipertensión, gastritis, depresión y ansiedad) que le demandan gastos farmacéuticos impostergables y continuos.

Asimismo, se tuvo por configurado el peligro en la demora, advirtiendo que continuar con los descuentos previsionales sobre ingresos fijos y reducidos ponía a la adulta mayor en riesgo real de caer en la indigencia material. El fallo destacó que la solidaridad familiar y la obligación alimentaria de los abuelos no pueden cumplirse a expensas de la propia subsistencia biológica y dignidad de la persona mayor.

En consecuencia, el juzgado ordenó la inmediata inmovilización de los fondos en la cuenta judicial, suspendió la autorización de cobro y dispuso el cese preventivo de los descuentos sobre la jubilación por el plazo perentorio de seis meses, mientras se sustancia la pretensión principal de cese definitivo