El Juzgado de Familia de Monteros (Tucumán) rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de legitimación activa interpuesta por un progenitor frente a la demanda de alimentos iniciada en su contra por la madre de su hijo mayor de edad con Trastorno del Espectro Autista (TEA). El accionado argumentó que el joven es mayor de edad y que la progenitora carecía de mandato expreso o de una sentencia judicial que hubiera restringido su capacidad jurídica y le confiriera representación legal.

La jueza desestimó la excepción in limine por manifiesta improcedencia formal, señalando que el artículo 275 del Código Procesal de Familia de Tucumán veda expresamente deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento en las audiencias de alimentos, proceso tutelar y urgente cuya celeridad no tolera dilaciones rituales.

Al ingresar al análisis convencional, el tribunal remarcó que, conforme al modelo social de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Leyes 26.378 y 27.044) y al Código Civil y Comercial de la Nación, la discapacidad no equivale a capacidad restringida; por ende, no contar con una sentencia judicial limitativa ratifica la plena vigencia de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones. En consecuencia, la judicatura debe aplicar ajustes razonables de procedimiento para eliminar barreras burocráticas y evitar un rigorismo formal que desampare a una persona en situación de múltiple vulnerabilidad.

La magistrada convalidó la actuación procesal de la madre como figura de apoyo fáctico o informal en el reclamo de subsistencia básica, reconociendo que exigir la presencia del joven a audiencias que desestabilizan su salud psíquica constituiría una revictimización inadmisible. Ordenó la prosecución del trámite de alimentos e impuso las costas al demandado.