El caso aborda una situación de filiación en la que se determina la responsabilidad de los progenitores por incumplir los deberes parentales y obstaculizar el derecho de la niña a mantener un vínculo estable y saludable con ambos. El tribunal analiza las pruebas documentales, testimoniales y periciales, constatando que la conducta de ambos progenitores ha sido perjudicial para el desarrollo integral de la menor.

La sentencia destaca que las disputas interparentales no pueden anteponerse al interés superior del niño, que exige garantizar su estabilidad emocional, la continuidad de vínculos afectivos y un entorno que promueva su bienestar. Se observa que las acciones y omisiones de los progenitores, motivadas por conflictos personales, derivaron en un clima hostil, falta de comunicación y desatención de las necesidades de la niña.

En este contexto, el tribunal aplica sanciones pecuniarias y medidas correctivas orientadas a restablecer un marco de cooperación parental. Asimismo, insta a que las partes participen en procesos de mediación y acompañamiento psicológico, bajo supervisión judicial, para recomponer la dinámica familiar y evitar la repetición de conductas nocivas.

La sentencia se apoya en principios constitucionales, normas del Código Civil y Comercial, y tratados internacionales de derechos humanos, subrayando la obligación de los progenitores de priorizar el interés superior de la niña por sobre sus conflictos personales. Además, se reafirma que la obstaculización del vínculo con cualquiera de los progenitores, sin causa legítima, constituye un incumplimiento grave que habilita sanciones.

En definitiva, el fallo no solo resuelve el conflicto puntual, sino que establece un mensaje ejemplificador: la función parental implica responsabilidades ineludibles y su incumplimiento acarrea consecuencias jurídicas, siempre en resguardo del desarrollo y bienestar de los hijos.