El artículo «Vocación hereditaria del hijo póstumo en la fertilización post mortem», de Olga Orlandi y María Eugenia Pérez Hortal, analiza el impacto jurídico de la fertilización post mortem (FPM) en el derecho sucesorio, a partir del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en «L., J. L. s/ Autorización» (2024).

Puntos clave del artículo:

  1. Fertilización post mortem y vacío normativo:
    • No existe una norma expresa en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) que regule la utilización del material genético de una persona fallecida para la procreación.
    • El fallo analizado interpretó el artículo 560 del CCyC como una prohibición implícita, al exigir la renovación del consentimiento en cada etapa del tratamiento.
    • Sin embargo, otros precedentes judiciales han adoptado una interpretación más flexible, basada en el principio de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional.
  2. El consentimiento post mortem y la voluntad procreacional:
    • La voluntad procreacional es el eje central de la filiación por técnicas de reproducción humana asistida (TRHA).
    • En casos de FPM, se plantea el problema de si puede inferirse un consentimiento post mortem o si es indispensable una manifestación expresa antes del fallecimiento.
    • Algunos fallos han admitido el consentimiento presunto, fundamentándolo en documentos previos, testamentos o la intención manifiesta del fallecido.
  3. Vocación hereditaria del hijo póstumo:
    • Según el artículo 2279 del CCyC, los hijos nacidos por TRHA después de la muerte de un progenitor pueden heredar siempre que se cumplan los requisitos del artículo 561, que exige consentimiento expreso e informado.
    • Si no se acredita la voluntad procreacional conforme a la ley, el hijo concebido post mortem podría no tener derechos sucesorios, generando una desigualdad injustificada con el resto de los herederos.
    • El anteproyecto del CCyC sí contemplaba expresamente la filiación post mortem, pero esta disposición fue excluida en la redacción final.
  4. Propuestas de reforma legal:
    • Se sugiere una regulación más clara sobre la FPM, estableciendo condiciones para la transmisión hereditaria.
    • Podría reconocerse la vocación hereditaria del hijo póstumo siempre que se acredite la voluntad del progenitor fallecido mediante testamentos, contratos o manifestaciones en vida.
    • También se plantea la necesidad de fijar un plazo máximo para la implantación de embriones post mortem, como ocurre en otras legislaciones.

Conclusión

El reconocimiento de la fertilización post mortem genera desafíos en el derecho de familia y sucesorio. El fallo de la CSJN ratificó que el consentimiento debe ser expreso y renovado, lo que podría excluir del derecho a la herencia a los hijos concebidos después del fallecimiento de un progenitor. Ante la falta de regulación específica, se abre el debate sobre si corresponde legislar para garantizar la igualdad de derechos entre todos los hijos.