Este fallo del Juzgado de Familia N° 5 de La Matanza aborda un caso de violencia digital en el ámbito familiar, donde se ordena un conjunto de medidas cautelares para proteger la integridad de un grupo familiar, incluyendo menores de edad.
La denunciante presentó pruebas de una campaña de hostigamiento sistemático por parte de la Sra. S. C. , quien utilizó redes sociales para lanzar acusaciones falsas (como «secuestro» de una niña) y exponer datos sensibles de la familia. Estas acciones configuraron dos modalidades específicas de violencia digital: doxing, la publicación de información privada (números de teléfono, direcciones, patentes de vehículos) con el fin de instigar al acoso («escrache») por parte de terceros ; y sharenting, la sobreexposición de imágenes de los menores involucrados.
La violencia escaló al plano físico cuando la denunciada violó una restricción perimetral, se presentó en el domicilio de las víctimas, arrojó piedras y filmó el frente de la casa para difundirlo. Además, el hostigamiento digital provocó que la hija mayor de la denunciante fuera increpada en la universidad.
El tribunal fundamenta su decisión en el principio de prevención del daño y la protección de la dignidad humana y la intimidad (arts. 52 y 1770 CCCN). Subraya que el «interés superior del niño» debe prevalecer , protegiendo su imagen y privacidad conforme a la Ley 26.061.
En su resolución, la jueza ordena a la denunciada el cese inmediato de todo acto de perturbación ; la prohibición de publicar fotos, videos o comentarios sobre la familia en cualquier red social ; y la eliminación de todos los posteos existentes en 24 horas, bajo multa. También ratifica la prohibición de acercamiento y dispone una consigna policial en el domicilio de las víctimas por 30 días