La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de San Carlos de Bariloche resolvió confirmar la atribución de la vivienda familiar a favor de la madre y sus hijos, en un caso de unión convivencial, pese a que la solicitud fue presentada más de dos años después del cese de la convivencia.
Puntos clave del fallo:
1. Antecedentes del caso
- La actora, G.L.A., solicitó la atribución de la vivienda que compartía con su expareja, D.F.D., y sus hijos menores.
- El demandado impugnó la decisión, argumentando que la solicitud fue extemporánea porque se presentó después de dos años de cesada la convivencia, superando el plazo del artículo 526 del Código Civil y Comercial (CCyC).
- La jueza de primera instancia otorgó la atribución con carácter cautelar, lo que fue apelado por el demandado.
2. Fundamentos del Tribunal
- El plazo del artículo 526 CCyC: La norma establece que la atribución de vivienda solo puede solicitarse dentro de los dos años posteriores al cese de la convivencia.
- Interés superior del niño: La Cámara determinó que este plazo no puede aplicarse de manera estricta cuando hay niños en situación de vulnerabilidad.
- La vivienda como parte de la obligación alimentaria: El tribunal consideró que la vivienda forma parte de la cuota alimentaria y, por lo tanto, su atribución no se rige exclusivamente por el plazo del artículo 526 CCyC.
- Falta de alternativa habitacional: Se probó que la madre y los hijos no contaban con otra vivienda y que el demandado seguía ocupando el hogar familiar, sin brindar asistencia económica suficiente.
3. Decisión del Tribunal
- Se confirmó la atribución cautelar de la vivienda en favor de la madre y los hijos.
- Se rechazó el argumento del demandado sobre la extemporaneidad del pedido, aplicando una interpretación flexible del artículo 526 CCyC en casos donde hay menores de edad.
- Se aclaró que esta medida no implica prejuzgamiento, ya que la cuestión de fondo deberá resolverse en un juicio con mayor debate y prueba.
Conclusión
El fallo prioriza la protección de los derechos de los niños y establece que la atribución de la vivienda en favor del progenitor conviviente no está limitada por el plazo de dos años, cuando se trata de una obligación alimentaria y el bienestar de los menores está en juego.