Un adolescente dejó de practicar el deporte que formaba parte de su vida desde hacía años. No porque hubiera perdido el interés, sino porque el espacio que debía ofrecerle aprendizaje, pertenencia y disfrute se había convertido, según la denuncia de su familia, en un lugar de humillaciones, descalificaciones y exposición pública.
Una reciente sentencia de la Unidad Procesal N.º 7 de San Carlos de Bariloche, dictada el 11 de agosto de 2026, coloca sobre la mesa una problemática que suele permanecer naturalizada: la violencia contra niñas, niños y adolescentes dentro de los ámbitos deportivos.
El caso comenzó a partir de la denuncia de los progenitores de un joven que practicaba fútbol en una escuela municipal. Según las actuaciones, el entrenador habría protagonizado episodios reiterados de gritos, burlas y expresiones descalificantes, además de publicar una fotografía del adolescente acompañada de comentarios sobre su desempeño en un grupo de WhatsApp integrado por más de cien personas.
La decisión judicial deja una frase que sintetiza buena parte de su razonamiento:
“Exigir no es humillar. Corregir no es descalificar. Entrenar no habilita a violentar.”
Cuando la autoridad deportiva se convierte en una relación de poder
Uno de los aspectos más relevantes del fallo consiste en reconocer la asimetría existente entre un entrenador adulto y un deportista adolescente.
El entrenador no ocupa simplemente un lugar técnico. Decide quién juega, cuánto juega, cuál es el lugar que cada integrante ocupa dentro del equipo y evalúa permanentemente su rendimiento.
Existe, por lo tanto, una relación de autoridad.
Pero esa autoridad tiene límites.
La sentencia señala que las personas adultas que cumplen funciones de enseñanza, entrenamiento o dirección tienen una responsabilidad especialmente reforzada respecto de niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo su conducción.
La disciplina deportiva no puede utilizarse para justificar prácticas degradantes.
Tampoco puede naturalizarse la idea de que soportar humillaciones forma parte del camino necesario para convertirse en un buen deportista.
Ese punto resulta particularmente significativo porque interpela ciertas culturas todavía presentes en algunos ámbitos competitivos: la asociación entre dureza, rendimiento y maltrato.
El deporte también es un derecho
La sentencia da un paso más.
No considera al deporte solamente como una actividad recreativa, sino como un espacio de socialización, aprendizaje, desarrollo personal, construcción de vínculos y pertenencia.
Desde esa perspectiva, abandonar una actividad deportiva debido al comportamiento de una persona adulta no constituye simplemente una decisión individual.
Puede representar la afectación de un derecho.
El adolescente explicó durante la audiencia que todavía le gustaba la actividad que practicaba desde hacía años. Su alejamiento había funcionado como una estrategia de autoprotección frente al contexto que denunciaba.
La jueza modifica entonces la pregunta central del conflicto.
No corresponde preguntarse por qué el joven dejó el equipo.
Corresponde preguntarse por qué tuvo que abandonar el espacio deportivo para sentirse protegido.
La respuesta judicial resulta contundente: debe cesar la situación de riesgo, no el ejercicio de los derechos del adolescente.
Escuchar al adolescente cambia la decisión
Otro elemento central del pronunciamiento es la participación directa del joven.
Antes de resolver, el tribunal celebró una audiencia para garantizar su derecho a ser oído, conforme al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Su participación no fue considerada una formalidad.
La sentencia afirma expresamente que su opinión resultaba relevante para decidir porque el conflicto involucraba una actividad estrechamente vinculada con su vida cotidiana, sus vínculos y sus espacios de pertenencia.
Precisamente por ello, el tribunal rechazó decidir judicialmente que el adolescente debía reincorporarse al equipo.
La decisión de volver —o no hacerlo— le pertenece.
La función de la Justicia consiste en garantizar que, si decide regresar, pueda hacerlo sin violencia, presiones ni condicionamientos.
Aquí aparece otro componente importante: la autonomía progresiva.
Proteger a un adolescente no significa decidir por él. Significa crear las condiciones para que pueda decidir libremente.
WhatsApp también puede convertirse en un espacio de violencia
El caso incorpora además una dimensión digital.
Las expresiones vinculadas al rendimiento del adolescente no quedaron circunscriptas al entrenamiento o al campo de juego.
Según la denuncia, una fotografía del joven y diversos comentarios fueron difundidos en un grupo de WhatsApp de amplia participación comunitaria.
La exposición digital multiplica el alcance del daño.
La sentencia conecta esa conducta con el derecho del adolescente a la privacidad, la honra y la reputación, protegido por el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por eso, entre las medidas adoptadas, se prohibió al entrenador publicar, reproducir, compartir o difundir fotografías, videos, audios, datos personales o cualquier contenido referido al adolescente sin autorización de sus representantes legales y del propio joven, teniendo en cuenta su edad y madurez.
Las instituciones tampoco pueden permanecer neutrales
Quizás uno de los aspectos con mayor proyección del fallo sea el análisis de la respuesta institucional.
La Municipalidad había tomado conocimiento de la situación e incluso había solicitado que el entrenador se abstuviera temporalmente de dirigir. Sin embargo, según las constancias valoradas por el tribunal, no existió una decisión administrativa definitiva y el entrenador habría continuado participando de actividades deportivas.
Mientras la respuesta institucional permanecía indefinida, quien terminó alejándose fue el adolescente.
La sentencia cambia nuevamente el foco.
Cuando una institución conoce una situación potencialmente violenta y su respuesta resulta insuficiente, la falta de actuación también puede tener consecuencias concretas sobre los derechos de quienes debería proteger.
Por ello, la resolución no se limita a establecer una prohibición de acercamiento de 100 metros.
También ordena comunicar las medidas a las autoridades deportivas y municipales y requiere la adopción de acciones de acompañamiento y prevención destinadas al grupo de adolescentes, para evitar represalias, reiteraciones o la naturalización del maltrato.
El deporte no puede enseñar a tolerar la violencia
El precedente de Bariloche plantea una reflexión que excede ampliamente este caso.
Entrenadores, profesores, clubes, federaciones, municipios y familias comparten responsabilidades cuando quienes participan de una actividad deportiva son niñas, niños o adolescentes.
La búsqueda del rendimiento no elimina los derechos fundamentales.
La competencia tampoco suspende la dignidad.
Y la autoridad nunca puede confundirse con la posibilidad de humillar.
El mensaje que deja esta sentencia resulta especialmente valioso porque desplaza la discusión desde el comportamiento individual hacia el funcionamiento del sistema que rodea a los jóvenes.
Un espacio deportivo verdaderamente formativo no debería enseñar a soportar la violencia para pertenecer.
Debería enseñar exactamente lo contrario: que disciplina, esfuerzo, respeto, aprendizaje y cuidado pueden —y deben— convivir.