La Unidad Procesal N° 7 de San Carlos de Bariloche resolvió hacer lugar a una medida autosatisfactiva de protección de derechos a favor de un adolescente que practicaba fútbol en una escuela municipal. La demanda fue promovida por los progenitores a raíz de situaciones de maltrato verbal, humillaciones sistemáticas y la difusión no autorizada de la fotografía y datos del joven con mensajes descalificantes en un grupo de WhatsApp de más de cien personas. Dichas conductas llevaron al adolescente a alejarse de la disciplina para resguardarse.
Tras reencuadrar el trámite de violencia familiar a una medida autosatisfactiva de protección (art. 56 del Código Procesal de Familia de Río Negro) y escuchar al joven en audiencia, el tribunal destacó la asimetría de poder entre el entrenador adulto y el deportista menor de edad. Subrayó que la autoridad técnica y la exigencia deportiva no justifican prácticas denigrantes ni violencia psicológica, y que el derecho al deporte (Ley 26.061 y Ley Nacional del Deporte 20.655) debe garantizarse en un entorno seguro y libre de abusos. Se remarcó que debe cesar la situación de riesgo y no obligar al menor a renunciar a sus derechos fundamentales por falta de respuestas institucionales eficaces.
En resguardo de la autonomía progresiva del joven, el juzgado no ordenó su reincorporación compulsiva, dejando esa decisión en su esfera personal. Sin embargo, dispuso para el entrenador la prohibición de acercamiento a menos de 100 metros del deportista en cualquier ámbito deportivo y la prohibición de difundir imágenes o contenidos sobre él en plataformas digitales. Las medidas rigen hasta que alcance la mayoría de edad y fueron notificadas al Municipio para asegurar su cumplimiento y brindar contención psicológica al equipo