Una trabajadora, con la categoría de auxiliar de enfermería y madre de un lactante de 15 meses, solicitó formalmente a su empresa (Aeromédica Canaria, S.L.U.) un permiso retribuido de cinco días al amparo del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Como justificación, aportó un informe médico de Atención Primaria que indicaba textualmente: «Lactante requiere de cuidado por la madre Nicolasa durante 3 días».
La empresa denegó la solicitud argumentando que el justificante no especificaba el diagnóstico, la gravedad de la enfermedad ni la concurrencia de un ingreso hospitalario, considerando que solo amparaba la ausencia del primer día por visita médica. Debido a la negativa, la empleada faltó a su puesto durante dos jornadas laborables posteriores, tras lo cual la firma mercantil procedió a descontarle de su nómina el importe correspondiente por absentismo. La trabajadora, junto a su hijo menor (en calidad de tercero perjudicado), interpuso una demanda por vulneración de derechos fundamentales. El juzgado de instancia desestimó la acción al adoptar una interpretación restrictiva de la norma.
Fundamentos de la Sala y Perspectiva de Género e Infancia
El Tribunal Superior de Justicia revocó la resolución de instancia y estimó parcialmente el recurso de suplicación basándose en tres ejes hermenéuticos principales:
- Perspectiva de Género: La Sala destaca que el «permiso de cuidadores» (transposición de la Directiva UE 2019/1158) busca remover los obstáculos que penalizan profesionalmente a las mujeres, sobre quienes recae mayoritariamente la carga del cuidado altruista. Sancionar penalizaciones formales agrava la brecha salarial y de pensiones.
- Protección de Datos Sensibles: El tribunal dictamina que el estado de salud de un menor es un dato íntimo y especialmente protegido por el RGPD. Por ende, la trabajadora no está obligada a revelar el diagnóstico médico específico a su empleador para activar el derecho, bastando la certificación del facultativo público sobre la necesidad de cuidado efectivo.
- Perspectiva de Infancia: Aplicando el principio del interés superior del menor, la Sala razona que el concepto de «enfermedad grave» debe flexibilizarse al tratarse de un lactante, cuyo sistema inmune inmaduro vuelve potencialmente críticas dolencias que en adultos serían menores. Además, se valida la legitimación activa del bebé a través de la figura de la discriminación por asociación.
Fallo
El tribunal declaró la nulidad radical de la decisión empresarial por vulnerar el derecho fundamental a la no discriminación por razón de género (art. 14 CE). Condenó a la empresa a restituir el derecho a la licencia, reintegrar los 84,12 € descontados de la nómina y abonar una indemnización por daño moral de 1.500 € a la madre y otros 1.500 € al hijo menor. (Nota: La sentencia incluye un voto particular discrepante que abogaba por confirmar la desestimación al entender que se vulneró el control empresarial del permiso retribuido).