En el expediente C-271.885/25, la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy resolvió una medida autosatisfactiva interpuesta por Gladys Miriam Pino, en representación de su hijo menor, Steven Emir Chiri, quien posee un Certificado Único de Discapacidad (CUD) y diagnóstico de epilepsia. La acción fue dirigida contra el Instituto de Seguros de Jujuy (ISJ), solicitando su inmediata afiliación como beneficiario de la obra social provincial, en los términos de la Ley 4.398 y la Ley Nacional 24.901, a fin de garantizar el 100% de las prestaciones médicas y educativas necesarias por su condición.
A pesar de presentar la documentación requerida, el ISJ denegó la afiliación argumentando que el diagnóstico se relacionaba únicamente con prestaciones educativas, las cuales, según su criterio, deben ser provistas por el Ministerio de Educación. Sin embargo, tanto la Secretaría de Salud Mental como el Órgano de Revisión de Salud Mental respaldaron la solicitud de la madre, solicitando explícitamente la cobertura integral.
El tribunal consideró improcedente la defensa estatal basada en la falta de agotamiento de la vía administrativa, destacando que dicha exigencia resultaría en un rigorismo formal inaceptable ante la urgencia del caso y el derecho superior del niño. Afirmó que la negativa persistente del ISJ constituye una vulneración del derecho a la salud, la igualdad y la no discriminación. La sentencia ordena al ISJ la afiliación inmediata del menor, con apercibimiento de sanciones en caso de incumplimiento.
El fallo resalta el deber de los jueces de aplicar vías expeditivas cuando se trata de derechos fundamentales de menores en situación de vulnerabilidad, invocando normas constitucionales y tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño.