El Tribunal Constitucional de España resolvió un recurso de amparo presentado por el padre de un menor nacido en 2010, quien solicitaba impedir que el niño recibiera formación religiosa durante su escolarización, en cumplimiento de un acuerdo previo con la madre que establecía que el hijo no sería bautizado ni instruido en religión hasta alcanzar la madurez suficiente para decidir libremente. Tras la separación de los progenitores, el niño fue inscrito en clases de religión por decisión de la madre, lo que motivó el reclamo del padre.
El Tribunal analizó si las resoluciones judiciales que rechazaron la petición del padre vulneraban su derecho a la libertad religiosa y el interés superior del menor. Se recordó que, aunque ambos progenitores conservan la patria potestad, el ejercicio exclusivo de ciertas decisiones, como la formación religiosa, puede atribuirse a uno solo en caso de desacuerdo.
La sentencia concluyó que el interés superior del menor, conforme al artículo 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño, justifica que los jueces atribuyeran la facultad de decisión religiosa a la madre, atendiendo a criterios de estabilidad, continuidad y formación integral. El Tribunal consideró que no hubo vulneración de derechos fundamentales del recurrente, ya que se garantizó una ponderación adecuada y proporcionada entre el interés del menor y los derechos de los padres.
Además, se analizó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la formación religiosa impuesta y la libertad de conciencia del menor, concluyendo que no existió una imposición doctrinaria desproporcionada ni afectación grave a su integridad moral o libertad personal.
Por tanto, el amparo fue desestimado, reafirmando que el derecho del menor a una educación conforme a criterios de bienestar y madurez prima sobre el desacuerdo de los progenitores respecto a la formación religiosa.