El Tribunal Constitucional de España resolvió un recurso de amparo presentado por una madre que cuestionaba las resoluciones judiciales que le impidieron trasladar a sus hijos dentro del territorio nacional sin autorización paterna. El caso surgió en el contexto de un historial de violencia familiar ejercida por el padre, reconocido judicialmente, y en el marco de un procedimiento de medidas sobre guarda y custodia.

La madre argumentó que la prohibición de traslado vulneraba sus derechos fundamentales, así como los de sus hijos, al no valorar adecuadamente el interés superior de los menores ni el riesgo derivado de la violencia previa. El tribunal analizó la tensión entre el derecho de los progenitores a decidir el lugar de residencia de sus hijos y la obligación del Estado de proteger a las víctimas de violencia de género, especialmente cuando se trata de menores.

La sentencia destacó que, aunque el consentimiento de ambos progenitores es la regla general para el cambio de residencia, esta debe ponderarse a la luz del principio de protección integral de los menores y la prevención de la violencia. Subrayó que las decisiones judiciales previas no habían evaluado de forma suficiente el impacto del entorno violento ni la necesidad de garantizar un espacio seguro para la madre y los hijos.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional otorgó el amparo, reconociendo que se había producido una vulneración de derechos fundamentales y ordenando que se adoptara una nueva resolución que priorizara el interés superior de los menores, con especial atención a su derecho a vivir libres de violencia.