Se analiza la constitucionalidad de la norma contenida en el proyecto de Ley de Identidad de Género, específicamente el artículo que excluye a niños, niñas y adolescentes menores de 14 años del procedimiento judicial para rectificar su sexo registral.

El requerimiento fue presentado por senadores que alegaban que esta exclusión vulnera los derechos fundamentales de los NNA, en especial el derecho a la identidad, igualdad ante la ley y acceso a la justicia.


DECISIÓN DEL TRIBUNAL (¿CÓMO RESOLVIÓ?)

El Tribunal Constitucional resolvió por mayoría de votos que la disposición es constitucional, al considerar que:

  • No existe una obligación constitucional que exija permitir a NNA menores de 14 años acceder al procedimiento judicial de cambio registral de sexo.
  • El legislador actuó dentro de su margen de configuración legal al establecer límites etarios.
  • La protección del interés superior del niño no exige necesariamente la judicialización del trámite en todos los casos.

FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS INVOLUCRADOS (¿POR QUÉ?)

A. Principios afirmados por el Tribunal:

  • Interés superior del niño como principio rector, pero no de aplicación automática o absoluta.
  • Reconocimiento del margen de apreciación del legislador para establecer diferencias por edad.
  • La regulación diferenciada no implica discriminación arbitraria, sino una medida de protección.

B. Principios discutidos o limitados:

  • Autonomía progresiva de los NNA (limitada en menores de 14 años).
  • Acceso a la justicia (circunscrito a mayores de 14).
  • Igualdad ante la ley, interpretada como no vulnerada al establecer un tratamiento diferenciado por edad.

PERSPECTIVA DE DERECHOS DE NNA (¿QUIÉN SE AFECTA Y CÓMO?)

Los principales afectados son los NNA trans menores de 14 años, quienes quedan excluidos del mecanismo formal de reconocimiento registral de su identidad de género.

Esto implica:

  • Barreras en el acceso a la justicia y reconocimiento legal de su identidad.
  • Posible exposición a vulneraciones sociales o institucionales por falta de documentación acorde a su identidad sentida.
  • Dependencia absoluta de sus padres/tutores y del Estado sin voz jurídica propia.

IMPLICANCIAS PARA LA POLÍTICA PÚBLICA Y EMPRESAS (¿PARA QUÉ SIRVE ESTA SENTENCIA?)

Para el Estado:

  • Reafirma la potestad del legislador para normar gradualmente el acceso de NNA a ciertos derechos.
  • Refuerza la necesidad de desarrollar políticas públicas complementarias que protejan a NNA trans menores de 14 años en ámbitos como salud, educación e identidad social.

Para el sector privado (educación, salud, empleo):

  • Urge ajustar protocolos internos para el trato digno y respetuoso a NNA trans, incluso sin reconocimiento registral.
  • Requiere mecanismos alternativos de reconocimiento administrativo para garantizar inclusión y no discriminación.

Esta sentencia pone en evidencia una tensión estructural entre el diseño normativo del legislador y los estándares internacionales de derechos humanos. Si bien el Tribunal valida una interpretación restrictiva desde lo constitucional, deja abierta una deuda legislativa y social respecto a NNA trans menores de 14 años.

Para avanzar, se requiere una convergencia entre políticas públicas, educación judicial y acción interinstitucional que garantice el desarrollo libre y seguro de la identidad de género de todos los NNA, sin discriminación ni postergaciones administrativas.