El Tribunal de Familia – Sala I de San Salvador de Jujuy rechazó la demanda de régimen comunicacional promovida por el progenitor y el abuelo paterno respecto de la niña L.M.B.T., priorizando su derecho a ser oída y el principio del interés superior del niño.

Si bien los informes del Equipo Interdisciplinario sugerían avanzar en una revinculación paterno-filial progresiva, recomendando continuidad terapéutica de las partes para generar condiciones favorables, el elemento decisivo fue la entrevista personal con la niña. En dicha audiencia, expresó con claridad que no desea ver a su padre, manifestando que dejó de considerarlo como tal debido a episodios de violencia ejercidos contra su madre y hacia ella misma. Señaló además que se encuentra en tratamiento psicológico desde hace tiempo.

El tribunal recordó que el derecho del niño a ser oído no constituye un mero trámite formal ni un medio probatorio, sino un derecho sustantivo autónomo, conforme los artículos 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Observación General N.º 12 del Comité. Asimismo, resaltó que el interés superior del niño funciona como derecho sustantivo, principio interpretativo y norma de procedimiento.

En ese marco, entendió que no se encontraban reunidas las condiciones para imponer un régimen comunicacional, ya que la terapia del progenitor no acreditaba cambios suficientes en su conducta. Forzar la revinculación en esas circunstancias podría generar un nuevo impacto emocional adverso.

No obstante el rechazo, el fallo deja abierta la posibilidad de una futura revinculación, recomendando la continuidad del tratamiento psicológico de las partes y de la niña, a fin de modificar las condiciones actuales.