El Juzgado de Familia del Centro Judicial Monteros (Tucumán) dictó una resolución novedosa en materia de alimentos provisorios al aplicar un test de vulnerabilidad con perspectiva de género e interseccionalidad, priorizando la protección del niño sin profundizar la situación de exclusión que atravesaba su madre. La decisión surge en el marco de un proceso de guarda promovido por la abuela paterna, quien asumió el cuidado cotidiano de su nieto de cuatro años y solicitó una cuota alimentaria provisoria a cargo de la progenitora.

Durante el proceso quedó acreditado que el niño residía desde hacía varios meses con su abuela paterna, quien cubría sus necesidades básicas de alimentación, salud, educación y vestimenta. También se comprobó que la madre había atravesado una compleja situación de violencia de género ejercida por el padre del niño, condenado penalmente por esos hechos, además de padecer dificultades económicas, precariedad laboral y problemas habitacionales.

Al analizar la petición, el tribunal reconoció el derecho alimentario del niño y la legitimación de la abuela para reclamarlo en virtud de ejercer el cuidado personal de hecho. Sin embargo, consideró que la aplicación automática de parámetros tradicionales de cuantificación alimentaria resultaba insuficiente frente a la realidad del caso. Por ello desarrolló un test de vulnerabilidad, evaluando las condiciones económicas, sociales y personales de todos los involucrados.

La sentencia concluyó que imponer una cuota dineraria a una mujer sin empleo formal, víctima de violencia de género y responsable además del cuidado de otro hijo, implicaría agravar su situación de vulnerabilidad y generar una obligación de difícil cumplimiento.

En consecuencia, el juzgado adoptó una solución alternativa: ordenó transferir provisoriamente a la abuela la titularidad de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Tarjeta Alimentar correspondientes al niño, garantizando así que los recursos estatales destinados a su sostenimiento lleguen directamente a quien ejerce efectivamente su cuidado.

El fallo constituye un precedente relevante porque demuestra que el derecho alimentario puede abordarse desde una perspectiva más amplia, combinando protección integral de la infancia, perspectiva de género y análisis contextual de la vulnerabilidad, evitando respuestas automáticas que profundicen desigualdades preexistentes.

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