En el presente caso, la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen revocó una resolución del Juzgado de Familia de Pehuajó que había denegado la solicitud de la actora para que ambos progenitores asistieran obligatoriamente a un espacio psico-terapéutico. El conflicto gira en torno a las dificultades en el régimen de comunicación entre los padres y su hija menor de edad.
La resolución impugnada se basó en que el informe psicológico pericial, si bien recomendaba el trabajo en un espacio terapéutico, lo hacía como una sugerencia y no como una obligación formal. La madre apeló argumentando que esa interpretación omitía considerar el trasfondo del conflicto parental, caracterizado por la falta de diálogo y su impacto negativo en el bienestar emocional de la niña. También se quejó de la falta de fundamentación en la decisión judicial.
El padre se opuso al recurso, afirmando que ya habían alcanzado acuerdos extrajudiciales en otras cuestiones, lo cual invalidaría la afirmación de que no hay diálogo entre las partes. También sostuvo que imponer terapia obligatoria vulneraría el carácter voluntario de la sugerencia pericial.
La Cámara, no obstante, entendió que frente a la vulnerabilidad de la niña, deben aplicarse principios como el interés superior del niño y la tutela judicial reforzada. Consideró que la negativa a ordenar las terapias contradecía esos principios y que, ante la persistente judicialización de los conflictos parentales, es imprescindible fomentar espacios terapéuticos que ayuden a reconstruir vínculos. Por tanto, resolvió revocar la decisión de primera instancia, ordenar la asistencia obligatoria a terapia para ambos progenitores y solicitar informes periódicos que monitoreen el cumplimiento de la medida.