El Juzgado Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros otorgó la adopción plena de Theo (registrado como R.N.S.) por parte de Guillermo M. y Daniel S., consolidando un vínculo socioafectivo construido durante más de 18 años de convivencia. Theo, quien conoció a Guillermo y Daniel a los 19 años, encontró en ellos figuras paternas tras haber perdido contacto con su familia biológica. La adopción refleja el reconocimiento legal de una relación afectiva ya consolidada, basada en el cuidado, la educación y el desarrollo conjunto.
La sentencia enfatizó el derecho de Theo a la identidad dinámica, permitiéndole adoptar el nombre Theo M. S., elegido por él mismo. También reconoció la importancia de la socioafectividad como un principio clave en las relaciones familiares modernas, priorizando los lazos afectivos sobre los biológicos. Este caso, siendo excepcional por involucrar a un adulto, se fundamentó en la posesión de estado de hijo comprobada durante su minoría de edad.
El fallo integra elementos legales, sociales y humanos, destacando la relación genuina entre Theo y sus padres adoptivos. Además, la jueza utilizó referencias al arte de Vincent Van Gogh como un paralelismo entre la complejidad del arte y del derecho en la construcción de vínculos humanos.