La sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Monteros, Tucumán, aborda el fenómeno del «sharenting» a través de una medida cautelar promovida por el progenitor no conviviente, quien solicitó la protección de la imagen e intimidad digital de su hijo menor de edad. La madre, según la denuncia, había difundido imágenes y videos del niño en redes sociales y plataformas digitales con fines promocionales vinculados a negocios familiares, sin consentimiento del padre. El juzgado consideró que esta práctica vulnera derechos personalísimos del niño, entre ellos, la intimidad, identidad digital y autodeterminación informativa.
La resolución reconoce el impacto potencialmente lesivo de la exposición digital no consentida, destacando el deber del Estado de brindar protección inmediata cuando está en juego el interés superior del niño. Se valoró especialmente la verosimilitud del derecho invocado, reforzada por el dictamen favorable de la Defensoría de Niñez. Asimismo, se invocaron estándares nacionales e internacionales —como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Observación General N.º 25— que obligan al Estado a intervenir ante prácticas que puedan comprometer el desarrollo integral del menor.
El tribunal hizo lugar a la medida cautelar, prohibiendo por 90 días la publicación de imágenes del niño en redes o medios masivos por parte de la madre, convocando además a una audiencia con ambos progenitores y estableciendo lineamientos para preservar la identidad digital del niño. La sentencia introduce un enfoque preventivo y reparador, visibilizando los riesgos de la instrumentalización simbólica de la niñez en entornos digitales.