La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen confirmó una resolución que rechazó una apelación presentada por el denunciado en un proceso por protección contra la violencia familiar. Este había impugnado una liquidación aprobada que determinaba una cuota alimentaria provisoria a favor de la denunciante y sus hijos, cuestionando aspectos como la caducidad de las medidas, la compensación de pagos y errores en los cálculos.

El tribunal sostuvo que la naturaleza precautoria y autosatisfactiva de las medidas adoptadas en procesos de violencia familiar excluyen la aplicación de la caducidad como en otros procedimientos. Se enfatizó que estas medidas buscan proteger derechos humanos en riesgo, priorizando la urgencia sobre la verosimilitud del derecho y asegurando que las cuotas alimentarias cubran las necesidades básicas de los afectados.

La Cámara también exhortó al denunciado y a su letrado a moderar el lenguaje utilizado, evitando expresiones despectivas hacia la denunciante que excedan los límites de una defensa técnica adecuada. Asimismo, confirmó la decisión de canalizar las solicitudes de compensación y reembolso por vías procesales específicas, ya que estas cuestiones exceden el alcance del proceso actual.