Este artículo analiza la importancia del derecho a la identidad en casos de abandono y violencia familiar, con especial referencia al fallo «C., T. I. vs. C., R. I. s. Nombre», en el que un joven solicitó la supresión de su apellido paterno debido a la ausencia total de vínculo afectivo con su progenitor y el impacto emocional de esta situación en su desarrollo.


Puntos clave del artículo:

1. La identidad y su consagración legal

  • La identidad es un derecho humano fundamental, reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, art. 18), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, arts. 7 y 8).
  • No es un concepto estático, sino dinámico y en constante evolución, configurado por la historia personal y los vínculos afectivos.

2. Identidad, abandono y violencia: El impacto de las ausencias

  • La ausencia de un progenitor puede distorsionar la identidad del hijo, generando una carga emocional que impacta su bienestar.
  • El apellido paterno, en algunos casos, deja de representar un lazo real y se convierte en un símbolo de abandono.
  • La socioafectividad juega un rol clave: el derecho debe reconocer los vínculos afectivos que realmente configuran la identidad.

3. El fallo: La supresión del apellido como acto de reconocimiento y reparación

  • Caso C., T. I. vs. C., R. I.: Un joven de 18 años solicitó la supresión de su apellido paterno tras años de ausencia total de su progenitor.
  • El tribunal analizó el caso desde un enfoque de derechos humanos, determinando que la supresión del apellido era un acto de reparación emocional y una manifestación del principio de autodeterminación.
  • La jueza valoró el testimonio del solicitante, quien expresó: «Es una herida de la infancia que necesito curar.»

4. Autodeterminación como un factor emergente de derechos

  • El derecho a la identidad se vincula con el principio de autodeterminación, reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en casos como:
    • Fornerón e hija vs. Argentina (2012): La identidad como construcción afectiva.
    • Gelman vs. Uruguay (2011): Protección de la identidad frente a injerencias estatales.
    • Córdoba y otro vs. Paraguay (2023): El impacto de la falta de vínculo paterno en la identidad de un niño.

5. Conclusión

  • La identidad debe ser una elección y no una imposición.
  • El fallo analizado refuerza la idea de que el nombre debe reflejar la historia y el sentido de pertenencia de la persona.
  • El derecho debe garantizar mecanismos flexibles y reparadores, permitiendo que quienes han sufrido abandono o violencia puedan reconstruir su identidad en armonía con su bienestar emocional.