La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, confirmó la sentencia que ordena la restitución internacional de los menores M.S.L.M. y A.A.L.M. a su residencia habitual en Luque, Paraguay, en el marco del Convenio de La Haya de 1980 y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. La acción fue presentada por el padre, C.E.L.M., tras vencerse el permiso de viaje otorgado a la madre para una estadía temporal en Argentina.
La demandada alegó que existían situaciones de violencia intrafamiliar en Paraguay que ponían en riesgo la integridad física y psicológica de los menores. Sin embargo, el tribunal determinó que no se acreditaron pruebas contundentes de dichas afirmaciones. Pese a la oposición de los niños al retorno, el fallo argumenta que su corta edad (10 y 5 años) limita la consideración decisiva de sus deseos.
El tribunal ajustó el fallo de primera instancia, extendiendo el plazo de restitución a 30 días y ordenando garantizar un «regreso seguro» mediante medidas adicionales, como la asignación de un defensor oficial para la madre en Paraguay y la exigencia al padre de proveer una vivienda adecuada y separada de sus familiares.