El Juzgado de Familia del Centro Judicial Monteros (Tucumán), a cargo de la jueza Mariana Rey Galindo, reconoció jurídicamente un modelo de acogimiento familiar intergeneracional en el caso de Dilan, un adolescente de 14 años que manifestó su deseo de seguir viviendo con sus abuelos maternos, quienes lo cuidaron desde su nacimiento ante la ausencia de sus progenitores.
El padre había solicitado el cuidado personal unilateral del adolescente, mientras que la madre —en proceso de rehabilitación— apoyó la continuidad del cuidado en el entorno de los abuelos. Tras escuchar al propio Dilan, la magistrada resolvió no alterar su entorno de vida, valorando su voz como un acto jurídico pleno dentro del principio de autonomía progresiva reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación.
La jueza fundamentó su decisión en la teoría trialista del derecho y en la Opinión Consultiva 31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que introduce la noción de cadena de cuidados. Señaló que el Derecho debe reconocer la vida tal como se vive, cuando el modelo familiar ampliado —como el de los abuelos— garantiza efectivamente el bienestar del niño.
Además, fijó una cuota alimentaria provisoria del 20% de los ingresos del progenitor y autorizó al adolescente a administrar sus gastos desde una cuenta bancaria propia. La sentencia consolida el reconocimiento judicial del modelo de co-cuidados familiares, una figura que amplía la comprensión de la corresponsabilidad parental e integra al entorno afectivo como parte esencial del sistema de protección de la niñez.