El Juzgado de Familia del Centro Judicial Monteros resolvió tener por desistida la acción de régimen comunicacional iniciada por el progenitor no conviviente respecto de su hija Vanina, de 8 años, en razón de su incomparecencia injustificada a la audiencia obligatoria prevista por el entonces vigente Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán. La decisión se apoya en el artículo 402 del CPCCT, que establece el desistimiento automático de la acción cuando la parte actora no concurre a la audiencia sin causa justificada.

No obstante, el fallo trasciende la solución estrictamente procesal y desarrolla un profundo análisis de derechos de la niñez, incorporando la escucha activa de la niña, evaluaciones psicológicas y el contexto familiar atravesado por conflictos adultos prolongados y un proceso previo de protección de persona. La jueza subraya que, aunque el proceso concluye formalmente, ello no afecta el derecho de la niña a mantener vínculos con su padre, ni impide que el progenitor o la propia niña promuevan nuevas acciones en el futuro.

Durante la entrevista judicial, Vanina expresó no desear actualmente retomar el vínculo paterno, manifestación que fue respetada en el marco del principio de autonomía progresiva y del derecho a no ser revictimizada. Sin embargo, los informes técnicos indicaron que su posicionamiento no responde a una convicción plenamente autónoma, sino a interferencias adultas y a la dificultad de separar el conflicto de pareja de la función parental.

La sentencia enfatiza que el derecho de comunicación no puede imponerse de manera coercitiva cuando ello resulta contrario al interés superior del niño. En consecuencia, se prioriza una salida respetuosa de los tiempos subjetivos de la niña, exhortando a ambos progenitores a asumir un rol responsable, cooperativo y libre de instrumentalización emocional. El fallo incluye, además, un mensaje directo a la niña, reafirmando que su derecho a comunicarse con su padre permanece intacto y que puede ejercerlo cuando así lo desee.