El Juzgado Civil N° 4 de Buenos Aires rechazó la solicitud de restricción de la capacidad jurídica de J.N.A.C., un hombre con antecedentes de trastorno epiléptico y retraso mental leve. Tras un extenso proceso iniciado en 2004, la resolución se basó en evaluaciones interdisciplinarias recientes que concluyeron que, aunque el señor A.C. requiere apoyo para ciertas actividades, conserva suficiente autonomía para realizar actos de la vida cotidiana, administrar su salario y tomar decisiones informadas sobre su salud.
El fallo subrayó que el Código Civil y Comercial presume la capacidad de las personas como regla general, limitando las restricciones a casos excepcionales donde se demuestre una incapacidad absoluta para interactuar con el entorno. En este caso, se comprobó que J.N.A.C. trabaja de forma remunerada, administra adecuadamente su salario, sigue tratamientos médicos de forma regular y convive de manera armónica en una institución especializada.
La decisión respeta el principio de autonomía promovido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, priorizando el uso de apoyos en lugar de medidas restrictivas. Asimismo, destaca que cualquier limitación a la capacidad jurídica debe ser la última instancia y aplicarse únicamente cuando los apoyos resulten ineficaces, lo cual no se evidencia en este caso.