El artículo «¿Menos es más? Rechazo a la adopción de integración de cara al interés superior del niño», de Camila Denise Beguiristain y Rocío Fonollosa, analiza el fallo «M.S.A. (C.U.A.) s/ Adopción Integrativa», dictado por el Juzgado de Familia N° 11 de Viedma, Río Negro el 5 de agosto de 2024, en el que se rechazó una adopción integrativa por considerar que no se respetaban los derechos fundamentales del niño.
Puntos clave del artículo:
1. Concepto de adopción de integración
- Se diferencia de la adopción clásica porque no extingue el vínculo con el progenitor de origen.
- Su finalidad es reconocer jurídicamente la relación socioafectiva entre un niño y el cónyuge o conviviente de su progenitor.
- Puede generar situaciones de pluriparentalidad, cuestionando la tradicional idea de biparentalidad exclusiva del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).
2. El caso analizado
- El solicitante S., pareja de la madre del niño, pidió la adopción integrativa alegando que lo crió como su hijo desde su nacimiento.
- La madre apoyó la petición, afirmando que el niño no conocía a su progenitor biológico y que aún no estaban seguros de cómo revelarle esa información.
- El equipo técnico interdisciplinario y la Defensora de Menores señalaron que:
- El niño desconocía su origen biológico.
- No tenía capacidad para comprender el impacto legal de la adopción.
- Los adultos mostraban resistencia a brindarle información sobre su identidad.
3. Fundamentos del rechazo
- Derecho a la identidad: El tribunal consideró que el niño debía conocer su historia biológica antes de tomar decisiones que afectaran su filiación.
- Derecho a ser oído: Como el niño no tenía información completa, no podía expresar una opinión informada sobre la adopción.
- Interés superior del niño: La jueza concluyó que reconocer jurídicamente el vínculo en ese momento priorizaba el deseo de los adultos sobre los derechos del niño.
4. Reflexión crítica y perspectiva de género
- El fallo destaca que el progenitor biológico no mostró interés en reconocer al niño, pero se cuestiona que la responsabilidad de iniciar una acción de filiación recaiga solo en la madre.
- Se aclara que la adopción de integración sí es revocable, por lo que no afectaría el derecho del niño a conocer su origen biológico en el futuro.
Conclusión
El fallo pone en evidencia que «sumar un vínculo filiatorio» no siempre es lo mejor para el niño si no se garantiza previamente su derecho a la identidad. Se destaca la importancia del acompañamiento psicológico antes de una decisión definitiva y se deja abierta la posibilidad de que el solicitante presente una nueva demanda en el futuro.