El Juzgado de Familia N° 1 de Pehuajó, Buenos Aires, resolvió el pedido de privación de la responsabilidad parental promovido por la madre de un niño contra su progenitor, alegando que este lo había expuesto a situaciones de riesgo y era una persona con problemas de salud mental y adicciones.

El tribunal rechazó la demanda, argumentando que no se probó que el padre haya puesto en peligro la seguridad, salud física o psíquica del niño, conforme al artículo 700 inciso c del Código Civil y Comercial. Se determinó que las acusaciones de la madre no tenían respaldo suficiente en la prueba producida, ya que los informes psicológicos descartaron que el progenitor fuera violento, descontrolado o irresponsable en su rol parental.

Además, se advirtió que la conducta de la madre había obstaculizado sistemáticamente el vínculo del niño con su padre, generando conflictos innecesarios que afectaban la revinculación. En consecuencia, el tribunal ordenó la inmediata revinculación del niño con su progenitor y estableció que la madre deberá abstenerse de impedir el contacto bajo apercibimiento de afectar futuras decisiones sobre el régimen de cuidado.