La Cámara Nacional Civil, Sala G, resolvió un caso sobre el cambio de prenombre de una persona que, tras un accidente y su proceso de recuperación, adoptó un nuevo nombre basado en su fe evangélica. Solicitó la adición de «Samuel» a su nombre actual, alegando que es la identidad por la cual es conocido en su entorno familiar y social.
El tribunal rechazó la solicitud, argumentando que no se cumplían los «justos motivos» exigidos por el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación. Determinó que el cambio de prenombre no puede basarse únicamente en razones subjetivas o de uso prolongado en el ámbito personal, sino que debe haber una afectación concreta a la identidad o integridad de la persona. Se consideró que la seguridad jurídica y el principio de inmutabilidad del nombre priman sobre la autonomía de la voluntad en este aspecto.
La sentencia destaca que el nombre es un atributo de la personalidad protegido por el orden público, por lo que su modificación requiere motivos fundados y probados, más allá del deseo individual. Se reafirma que el simple uso social de un nombre alternativo no es suficiente para justificar su reconocimiento legal.