La jueza Mariana Rey Galindo, del Juzgado de Familia de Monteros (Tucumán), rechazó la acción de nulidad del reconocimiento filiatorio promovida por un hombre que, tras reconocer voluntariamente a un niño como hijo, solicitó anular el acto al descubrir mediante ADN que no existía vínculo biológico. El fallo convierte un caso de filiación en un verdadero tratado sobre identidad, ética y responsabilidad adulta frente a la niñez.
El demandante alegó que fue “inducido a error” por la madre, quien negó sus dudas y le ocultó la verdad. Sin embargo, el tribunal determinó que el reconocimiento fue voluntario, libre e irrevocable (arts. 260 y 573 CCyCN), dado que el actor admitió haber tenido sospechas previas y decidió igualmente reconocer al niño. La jueza consideró que el supuesto error no fue “excusable” y que la acción había caducado.
Más allá del aspecto técnico, el fallo enfatiza que ambos adultos fueron corresponsables de mantener la incertidumbre identitaria del niño, vulnerando su derecho a conocer la verdad biológica (arts. 7 y 8 de la CDN). Para reparar el daño emocional derivado de esa omisión conjunta, la jueza fijó una compensación económica de $4.896.000, a cargo de ambos progenitores, destinada a un fondo administrado en beneficio del niño.
Asimismo, ordenó fijar alimentos provisorios de oficio equivalentes al 60% del Índice de Crianza vigente y exhortó al Ministerio de Niñez a garantizar el acompañamiento psicosocial. La sentencia sostiene que el derecho a la identidad es personalísimo e imprescriptible, y que solo el niño —no los adultos— podrá ejercer en el futuro acciones para reconstruir su filiación biológica.
Este fallo sienta un precedente paradigmático en Argentina: redefine la filiación no como un privilegio adulto, sino como un derecho autónomo del niño y una obligación ética y jurídica de los adultos.