La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores rechazó un recurso de apelación interpuesto por S.F.L., quien solicitaba la nulidad de un testamento otorgado por su padre, F.A.L., en diciembre de 2019. La demanda alegaba que el testador no se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales debido a una enfermedad cerebral avanzada. Sin embargo, la sentencia confirmó la validez del testamento, sosteniendo que no se acreditó de manera concluyente la ausencia de razón al momento de su otorgamiento.

El tribunal analizó pericias médicas, testimonios y actas notariales. Aunque la pericia médica indicaba una «alta probabilidad» de que el testador no estuviera en pleno uso de sus facultades, esta no fue considerada prueba suficiente para anular el testamento. Se valoraron los testimonios de los testigos presentes durante el acto testamentario y las declaraciones de los escribanos intervinientes, quienes certificaron que el testador estaba lúcido y consciente.

La Cámara destacó la presunción de capacidad que establece el Código Civil y Comercial, que solo puede ser revertida mediante pruebas concluyentes. En este caso, los indicios presentados por el apelante no lograron superar dicha presunción. Por lo tanto, se decidió preservar la voluntad del testador y mantener la validez del testamento.