El artículo «Uno de los muchos ámbitos de tensión entre la autonomía de la voluntad y el orden público: El cambio de prenombre de una persona humana», de Edgardo Ignacio Saux, analiza el debate jurídico sobre el cambio de prenombre en el marco del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Se basa en el fallo de la Cámara Nacional Civil, Sala G, en la causa «G., E. s/ Cambio de nombre», que rechazó la solicitud de un hombre de agregar el nombre «Samuel» a su prenombre original.
Puntos clave del artículo:
- Autonomía de la voluntad vs. orden público:
- El CCyC amplió la autonomía de la voluntad en diversas áreas del derecho, pero el nombre sigue siendo un atributo de orden público, con reglas de inmutabilidad y estabilidad.
- El principio de seguridad jurídica justifica que los cambios de nombre solo sean admitidos en casos excepcionales.
- Análisis del caso «G., E.»:
- El demandante solicitó adicionar «Samuel» a su nombre original, argumentando que su fe evangélica y una experiencia personal lo llevaron a ser conocido con ese nombre en su entorno social y familiar.
- Tanto el juez de primera instancia como la Cámara rechazaron el pedido por considerar que no había «justos motivos», como exige el artículo 69 del CCyC.
- Se determinó que el uso personal de un nombre distinto no es suficiente para su reconocimiento legal.
- Excepciones legales al principio de inmutabilidad:
- La ley admite el cambio de nombre solo en casos específicos, como notoriedad del seudónimo, razones culturales o religiosas, o afectación a la identidad personal.
- La jurisprudencia ha sido restrictiva, considerando que el cambio no puede depender del puro voluntarismo individual.
- Crítica del autor:
- Saux respalda la decisión de la Cámara y advierte que flexibilizar el cambio de nombre podría generar inseguridad jurídica.
- No obstante, plantea que la normativa podría evolucionar para considerar situaciones donde el nombre elegido tenga una función social consolidada.