El artículo de Carlos Franco-Castellanos analiza el derecho de la niñez a ser escuchada en la mediación familiar desde una perspectiva teórica, normativa y jurisprudencial, con foco en el contexto mexicano. La investigación parte del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar su opinión en todos los asuntos que les afecten, y a que esta sea debidamente tomada en cuenta según su edad y madurez. Derecho de la niñez a ser escuc…

El autor sostiene que este derecho no es meramente formal, sino un derecho de participación sustantiva, estrechamente vinculado con el principio del interés superior y con la autonomía progresiva. Su ejercicio exige condiciones reales de información, escucha activa, valoración adecuada y ausencia de revictimización. La participación no implica trasladar la carga decisoria a la persona menor de edad, sino reconocerla como sujeto de derechos con voz propia.

En el plano práctico, el trabajo examina la mediación familiar como mecanismo alternativo de solución de conflictos y plantea interrogantes centrales: ¿cómo debe garantizarse la escucha? ¿quién la realiza? ¿con qué metodología? ¿qué efectos produce? Se destaca que la mediación puede constituir un espacio menos adversarial que el proceso judicial, favoreciendo la comunicación, la corresponsabilidad parental y acuerdos ajustados a las necesidades reales de la niñez.

No obstante, el autor identifica luces y sombras en la práctica mexicana: ausencia de lineamientos claros sobre intervención infantil, formación insuficiente de mediadores en derechos de la niñez y riesgos de instrumentalización. Concluye que la mediación familiar puede ser un método garante de derechos, siempre que se incorpore un enfoque especializado, interdisciplinario y centrado en la dignidad y el bienestar integral de la persona menor de edad.

El artículo de Carlos Franco-Castellanos analiza el derecho de la niñez a ser escuchada en la mediación familiar desde una perspectiva teórica, normativa y jurisprudencial, con foco en el contexto mexicano. La investigación parte del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar su opinión en todos los asuntos que les afecten, y a que esta sea debidamente tomada en cuenta según su edad y madurez. Derecho de la niñez a ser escuc…

El autor sostiene que este derecho no es meramente formal, sino un derecho de participación sustantiva, estrechamente vinculado con el principio del interés superior y con la autonomía progresiva. Su ejercicio exige condiciones reales de información, escucha activa, valoración adecuada y ausencia de revictimización. La participación no implica trasladar la carga decisoria a la persona menor de edad, sino reconocerla como sujeto de derechos con voz propia.

En el plano práctico, el trabajo examina la mediación familiar como mecanismo alternativo de solución de conflictos y plantea interrogantes centrales: ¿cómo debe garantizarse la escucha? ¿quién la realiza? ¿con qué metodología? ¿qué efectos produce? Se destaca que la mediación puede constituir un espacio menos adversarial que el proceso judicial, favoreciendo la comunicación, la corresponsabilidad parental y acuerdos ajustados a las necesidades reales de la niñez.

No obstante, el autor identifica luces y sombras en la práctica mexicana: ausencia de lineamientos claros sobre intervención infantil, formación insuficiente de mediadores en derechos de la niñez y riesgos de instrumentalización. Concluye que la mediación familiar puede ser un método garante de derechos, siempre que se incorpore un enfoque especializado, interdisciplinario y centrado en la dignidad y el bienestar integral de la persona menor de edad.