El Juzgado de Familia de Monteros, Tucumán, resolvió rechazar la demanda de alimentos interpuesta por la Sra. Nieva contra su ex cónyuge, el Sr. Ramón, al considerar que no se configuraban los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 434, inciso b, del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) para acceder a una prestación alimentaria entre ex cónyuges.


Puntos clave del fallo:

1. Antecedentes del caso

  • La Sra. Nieva inició una acción solicitando alimentos provisionales para ella y su hija menor de edad.
  • Luego del divorcio y al alcanzar la hija la mayoría de edad (quedando bajo el cuidado del padre), reformuló su pretensión exclusivamente en su favor, invocando vulnerabilidad económica y problemas de salud.
  • Solicitó una prestación del 20% de los haberes jubilatorios del Sr. Ramón, quien se opuso por motivos de salud, bajos ingresos y porque tiene a cargo a sus hijos adultos con condiciones médicas crónicas.

2. Análisis del tribunal

  • El juzgado reconoció que tanto la actora como el demandado se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, pero consideró que el Sr. Ramón presenta un cuadro más grave y justificado:
    • Tiene 65 años, es jubilado, diabético, hipertenso y fue sometido a tres cirugías de bypass.
    • Además, cuida a sus hijos adultos, uno con trastorno psiquiátrico y otro con asma.
  • Si bien la Sra. Nieva también manifestó padecer migrañas crónicas y dificultades laborales, no logró acreditar una imposibilidad real, absoluta y permanente de autosustento.

3. Fundamento jurídico

  • El artículo 434, inciso b, del CCCN establece que la prestación alimentaria entre ex cónyuges solo procede en supuestos excepcionales.
  • La jueza citó jurisprudencia relevante y doctrina (Kemelmajer-Herrera-Lloveras) que restringe el otorgamiento de alimentos post-divorcio, salvo acreditación contundente de extrema necesidad y falta de recursos propios.

4. Decisión

  • Rechazo de la demanda de alimentos.
  • Cese de la prestación provisoria otorgada previamente.
  • Levantamiento de la inmovilización de fondos y del embargo sobre los haberes del demandado.
  • Costas a cargo de la actora vencida, y diferimiento de honorarios del abogado defensor hasta presentación de su condición tributaria.

Conclusión

El fallo se centra en una evaluación integral de vulnerabilidades cruzadas, estableciendo que la protección de derechos no puede implicar una carga desproporcionada sobre una persona aún más vulnerable. La sentencia reafirma que los alimentos entre ex cónyuges no constituyen un derecho automático, sino que deben fundarse en necesidades extremas y justificadas.