El Juzgado Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros resolvió declarar la inejecutabilidad de la regulación de honorarios en un proceso relacionado con violencia de género. El caso involucraba a dos mujeres identificadas como víctimas recíprocas de violencia familiar, representadas por el mismo Ministerio Público de la Defensa (MPD) en diferentes roles. La controversia surgió cuando se intentó ejecutar los honorarios regulados a favor de uno de los defensores oficiales, quien representó a la actora.

El tribunal fundamentó su decisión en el principio de gratuidad establecido por la Ley 26.485, que garantiza el acceso a la justicia sin cargas económicas para las víctimas de violencia de género. Se determinó que el cobro de honorarios en este contexto sería incompatible con los derechos humanos protegidos por tratados internacionales y con la misión institucional del MPD. Además, se destacó que los honorarios regulados no tienen carácter alimentario o retributivo personal, ya que se destinan al fortalecimiento del organismo.

La sentencia enfatiza que el acceso a la justicia debe estar libre de barreras económicas para las víctimas, priorizando la protección de sus derechos sobre cualquier pretensión económica.