El Juzgado de Familia del Centro Judicial Monteros (Tucumán) dictó una resolución de alto impacto en materia de efectividad del derecho alimentario, al responsabilizar solidariamente al empleador por el incumplimiento de la retención judicial de haberes y disponer un conjunto de medidas coercitivas estructurales para asegurar el pago.

El caso se originó en una sentencia de alimentos provisorios que ordenaba la retención del 30% del salario del progenitor a través de su empleador. Sin embargo, pese a múltiples intimaciones, notificaciones formales y apercibimientos, la empresa incumplió reiteradamente la manda judicial durante más de diez meses, sin efectuar ningún depósito en la cuenta judicial.

El tribunal consideró que esta conducta no constituía una mera omisión administrativa, sino una interferencia directa en el derecho alimentario de los niños, destacando que el deber de cumplimiento no solo recae en el progenitor, sino también en los terceros obligados a colaborar con la ejecución de la sentencia.

En base al artículo 551 del Código Civil y Comercial, se declaró la responsabilidad solidaria del empleador, transformándolo en obligado directo frente a los niños beneficiarios. Asimismo, se reconoció la existencia de obligaciones concurrentes, permitiendo accionar indistintamente contra el progenitor y la empresa.

Frente al incumplimiento persistente, el juzgado aplicó astreintes que alcanzaron los $3.550.000 y dispuso medidas de aseguramiento innovadoras y progresivas: embargo sobre cuentas bancarias, bloqueo de clave fiscal ante ARCA, suspensión de habilitaciones comerciales, e inhabilitación de permisos de transporte.

El fallo se apoya en el principio de tutela judicial efectiva y en el mandato constitucional de protección reforzada de niños, niñas y adolescentes, destacando que el derecho alimentario no puede quedar en el plano declarativo, sino que exige una respuesta jurisdiccional concreta y eficaz.