La Cámara Contenciosa de Pehuajó resolvió hacer lugar a una medida cautelar de protección en favor de un niño por nacer, garantizando su entrega al nacer a una familia de acogimiento temporal, hasta que se defina su filiación adoptiva conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).


Puntos clave del fallo:

1. Antecedentes del caso

  • La madre biológica, F.A.C., de 26 años, solicitó la medida cautelar en resguardo de los derechos de su hijo por nacer, alegando que no estaba en condiciones de maternar.
  • Manifestó que no había informado a su familia sobre el embarazo y que el presunto padre biológico negó su paternidad y se desentendió del niño.
  • Explicó que había intentado una interrupción legal del embarazo, pero la gestación estaba demasiado avanzada.
  • Solicitó que su hijo sea acogido por una familia solidaria hasta que pueda ratificar su decisión de darlo en adopción.

2. Decisión del Tribunal

  • Se ordenó que el niño sea entregado inmediatamente al nacer a una familia de acogida temporal, evitando su institucionalización.
  • Se estableció que la madre biológica tendrá derecho a revocar su decisión dentro del plazo legal de 45 días.
  • Se garantizará el seguimiento del niño y la familia de acogimiento por parte del Servicio Local y Zonal de Niñez, con un plan de orientación y apoyo.
  • Se ordenó a los organismos intervinientes asegurar la inscripción registral del niño con el apellido de la madre, respetando su derecho a la identidad.

3. Fundamentos del fallo

  • Interés superior del niño: Se consideró que la medida protege sus derechos fundamentales desde el nacimiento.
  • Evitar la institucionalización: Se priorizó la acogida familiar para garantizar un entorno seguro y afectivo.
  • Respeto a la decisión de la madre: Se reconoció su derecho a decidir sobre la entrega en adopción, pero garantizando asistencia psicológica.
  • Derecho a la identidad: Se dispuso que el niño sea registrado con su nombre y apellido, asegurando su derecho a conocer sus orígenes.

4. Impacto del fallo

  • Se establece un criterio flexible para la entrega en adopción, permitiendo que la decisión materna se ratifique en un contexto de contención.
  • Se refuerza el uso de la figura de la familia solidaria como alternativa a la institucionalización de recién nacidos.
  • Se protege la privacidad de la madre, evitando que su decisión sea revelada sin su consentimiento.

Conclusión

El fallo equilibra la autonomía de la madre biológica con el interés superior del niño, asegurando su bienestar en un entorno familiar desde el nacimiento y evitando la internación en instituciones. Además, se protege el derecho a la identidad y se ofrece a la progenitora un período de reflexión, garantizando que su decisión sea libre y definitiva.