El Juzgado de Familia del Centro Judicial Monteros (Tucumán) hizo lugar a una medida autosatisfactiva urgente solicitada por el Hospital Regional, autorizando la realización de una traqueotomía a un joven de 18 años en estado crítico, pese a la negativa de su madre, en un fallo que articula el derecho a la salud con el derecho al cuidado.
El paciente se encontraba internado en terapia intensiva con un cuadro grave: parálisis cerebral, neumonía, convulsiones y dependencia de asistencia respiratoria mecánica. Los informes médicos y periciales coincidieron en que la traqueotomía constituía la única alternativa terapéutica viable para preservar su vida, mientras que su omisión implicaba un riesgo cierto e inminente.
El joven no podía prestar consentimiento informado debido a su estado clínico. Si bien la decisión sustitutiva correspondía a su madre, el tribunal consideró que su negativa no resultaba válida, ya que no se basaba en criterios médicos sino en un contexto de angustia, desinformación y vulnerabilidad. En consecuencia, se desplazó esa oposición aplicando un criterio objetivo basado en la lex artis médica y en la protección del derecho a la vida.
El fallo se sustenta en el reconocimiento del derecho a la salud como derecho humano fundamental, vinculado inseparablemente al derecho a la vida y a la dignidad, y en la necesidad de adoptar medidas urgentes cuando su afectación es inminente.
Además, la sentencia introduce un elemento innovador: el derecho al cuidado. El tribunal reconoce que la madre del paciente también se encuentra en una situación de vulnerabilidad extrema (desarraigo, pobreza y carga emocional), por lo que ordena al Estado municipal garantizarle asistencia integral (alojamiento, alimentación y acompañamiento psicosocial).
Así, el fallo no solo protege la vida del paciente, sino que construye una respuesta integral que reconoce que cuidar también es un derecho que debe ser sostenido por el Estado.