El Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de Monteros resolvió un caso de violencia intrafamiliar en el que la Sra. M.A.S. denunció al Sr. F.E.A. por violencia verbal, psicológica, económica y ambiental. A pesar de las medidas de restricción de acercamiento impuestas inicialmente, el demandado las incumplió en reiteradas ocasiones, escalando los actos de hostigamiento y amenazas, incluida la amenaza de muerte.

Ante la gravedad y persistencia de los hechos, el tribunal dictó medidas adicionales de protección, sanción y rehabilitación. Entre ellas:

  1. Astreintes: Una multa de $25,000 por incumplimiento de órdenes judiciales, destinada a la víctima.
  2. Tratamiento obligatorio: Inclusión del demandado en programas para agresores, con seguimiento de cumplimiento.
  3. Trabajo comunitario: Orden para realizar tareas en beneficio de la comunidad por 90 días.
  4. Monitoreo electrónico: Incorporación del demandado al uso de tobillera electrónica de geolocalización para garantizar el cumplimiento de la restricción de acercamiento.
  5. Vigilancia policial: Supervisión constante para proteger a la víctima, con reportes periódicos al tribunal.
  6. Facultad de aprehensión: Autorización para detener al demandado en caso de incumplimiento flagrante de las medidas.

La sentencia subraya la obligación del Estado de garantizar la seguridad de las víctimas y erradicar la violencia de género, conforme a los tratados internacionales suscritos por Argentina, como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará.