El artículo de Patricio Octavio Longo y Rebeca Leone analiza el fenómeno de la violencia de género digital en perjuicio de niños, niñas y adolescentes (NNA), centrándose en la difusión no consentida de material íntimo y en la proliferación de imágenes sexuales falsificadas mediante inteligencia artificial generativa (deepfakes).

El trabajo toma como punto de partida una resolución cautelar de la Unidad Jurisdiccional de Familia de Neuquén. En dicho caso, ante la difusión de imágenes íntimas de una alumna por un compañero escolar, la jueza ordenó a la institución educativa implementar un plan obligatorio de capacitación y sensibilización sobre violencia digital, consentimiento y ciudadanía para alumnos, docentes y familias, priorizando una respuesta preventiva y formativa. Asimismo, los autores reseñan hechos recientes en escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculados a la edición y comercialización de desnudos sintéticos de alumnas menores de edad mediante IA.

La doctrina advierte que las tecnologías no son neutrales: los deepfakes pornográficos reproducen patrones estructurales de cosificación e hipersexualización que afectan de modo desproporcionado a mujeres y niñas. Al recaer sobre NNA, se vulneran derechos personalísimos como la imagen, el honor, la intimidad y la salud mental, generando una victimización prolongada por la persistencia de la huella digital y la dificultad para remover contenidos.

Finalmente, los autores señalan los límites normativos actuales: mientras la Ley Olimpia (Ley 27.736) incorporó la modalidad digital a la Ley 26.485, el Código Penal argentino aún carece de tipos específicos para la creación de deepfakes sexuales. Concluyen que la tutela efectiva exige superar la respuesta meramente punitiva, demandando políticas públicas de prevención, educación digital temprana y un compromiso coordinado entre el Estado, las escuelas, las familias y las plataformas digitales.