La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Salta resolvió un recurso de apelación relacionado con la ejecución de un acuerdo de liquidación de bienes conyugales. El convenio, firmado en 2018, estipulaba el pago en dólares de una propiedad con cuotas específicas. Sin embargo, el demandado presentó una excepción de inhabilidad de título y solicitó que el pago pudiera realizarse en pesos al tipo de cambio oficial, alegando restricciones cambiarias y dificultades económicas.
El tribunal resolvió parcialmente a favor del apelante, reduciendo el monto del capital ejecutado de USD 180,000 a USD 130,000, tras reconocer pagos previos realizados. No obstante, rechazó la solicitud de cumplir la obligación en pesos, argumentando que el reciente DNU 70/2023 establece que las obligaciones en moneda extranjera son dinerarias y deben cumplirse en la moneda pactada, sin posibilidad de convertirlas a pesos salvo que se haya acordado previamente.
Asimismo, la Cámara desestimó la aplicación de la teoría de la imprevisión, indicando que las restricciones cambiarias no son eventos extraordinarios en Argentina y que existen medios legales, como el dólar MEP, para acceder a la moneda extranjera. Por último, confirmó que las costas del proceso sean a cargo del apelante, dado que su solicitud de pagar en pesos fue rechazada.