El artículo analiza de forma crítica la ley III-58 de la provincia del Chubut, la cual crea el Sistema Provincial de Familias Solidarias. Esta norma regula el acogimiento familiar como un dispositivo de cuidado alternativo y transitorio para niñas, niños y adolescentes (NNA) que han sido separados de su núcleo de origen por verse vulnerados sus derechos. La autora destaca que la ley se fundamenta en un sólido bloque de legalidad supranacional y nacional, incluyendo la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 3, 20, 7 y 9 CDN), el Pacto de San José de Costa Rica, la ley nacional de protección integral 26.061 y el Código Civil y Comercial de la Nación. En el derecho comparado argentino, se contrasta con regulaciones de Río Negro, CABA, San Luis y Santa Fe, valorando que la norma chubutense incorpora la novedosa modalidad de «familias de apoyo» (sin alojamiento) y protege de forma expresa la identidad de género y orientación sexual del menor.

Tres Ejes Estructurales Analíticos

Para comprender la densidad y el funcionamiento sistémico de la ley III-58, Rey Galindo propone un abordaje teórico-práctico estructurado en tres variables fundamentales:

  1. El cuidado como función estatal descentralizada: El acogimiento en familias solidarias no implica una privatización ni una retirada del Estado, sino una redistribución comunitaria bajo un estricto control institucional. Las familias actúan de modo voluntario y sin fines adoptivos, asumiendo un rol relacional y afectivo que es permanentemente evaluado, seleccionado y acompañado por equipos técnicos interdisciplinarios.
  2. El tiempo como variable crítica: La ley fija un límite jurídico estricto a la transitoriedad del acogimiento: un plazo máximo de un año calendario, prorrogable de forma excepcional y fundada. La autora resalta que el tiempo en la niñez no es neutro; acotar formalmente la permanencia opera como una garantía del interés superior del menor, forzando a los efectores estatales a definir un proyecto de vida definitivo y evitando trayectorias de inestabilidad o institucionalizaciones encubiertas.
  3. La decisión como punto de articulación: El sistema se activa ya sea ante una medida de protección excepcional o frente a la declaración judicial de adoptabilidad. La toma de decisiones se construye de forma progresiva e interinstitucional, entrelazando las funciones de la autoridad administrativa, los saberes de los gabinetes interdisciplinarios y el control del Poder Judicial.

Conclusión y Tensiones

Finalmente, la doctrina expone las tensiones inherentes al sistema: la discordancia entre el tiempo vital del menor y el tiempo jurídico de los procesos, la protección frente a la autonomía progresiva de los NNA, y la frontera entre la sugerencia técnica y la resolución jurídica. La autora concluye que el éxito de la ley III-58 no dependerá solo de su diseño normativo —el cual observa por carecer de previsiones sobre licencias laborales o subsidios económicos—, sino de la capacidad real del Estado para ofrecer respuestas situadas que respeten las trayectorias vitales singulares.