«La adición del apellido del cónyuge y el registro civil», de Carolina Bidegorry y Gonzalo Carrillo Herrera, analiza la evolución jurídica del uso del apellido del cónyuge en Argentina y su impacto en la identificación registral de las personas, a la luz del Código Civil y Comercial (CCyC) y normativas del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
Puntos clave del artículo:
La incorporación del apellido marital en registros públicos sería una regresión a prácticas patriarcales y afectaría la claridad en la identificación de las personas.
Evolución histórica del apellido del cónyuge
Hasta 1987, la mujer debía agregar el apellido del marido con la preposición «de» (Ley 18.248).
La Ley 23.515 convirtió esa obligación en una opción, permitiendo a la mujer elegir si añadía el apellido del esposo.
Con la Ley de Matrimonio Igualitario (26.618), se amplió la facultad de uso del apellido del cónyuge a ambos integrantes del matrimonio.
Diferencia entre «añadir» y «usar»
El artículo 67 del CCyC establece que los cónyuges pueden «usar» el apellido del otro, con o sin la preposición «de».
Esta modificación elimina la idea de «añadir» el apellido en el registro civil, limitándolo a un uso social, sin impacto en la documentación oficial.
Interpretaciones administrativas y registrales
Los registros civiles no permiten la incorporación del apellido del cónyuge en actas de nacimiento ni en el Documento Nacional de Identidad (DNI).
El RENAPER modificó su criterio en 2018, exigiendo que cualquier adición del apellido del cónyuge en documentos identificatorios requiera la rectificación previa del acta de nacimiento.
Dificultades prácticas de la registración del apellido del cónyuge
Si se permitiera su inscripción en el registro civil, el divorcio obligaría a una nueva rectificación, generando incertidumbre legal y afectando la seguridad jurídica.
La identificación de bienes adquiridos antes y después del matrimonio podría generar complicaciones notariales y registrales en sucesiones y transmisiones patrimoniales.
Conclusión del artículo
El artículo 67 del CCyC no habilita la registración oficial del apellido del cónyuge, solo su uso social.
No existe un derecho a exigir su incorporación en documentos oficiales, y los registros civiles no tienen la obligación de hacerlo.