El expediente aborda un incidente de desistimiento en el marco de un proceso sucesorio. La Sra. A. M. V., madre del causante y declarada única heredera universal en virtud del art. 2431 del Código Civil y Comercial, había solicitado en 2022 la admisión como heredera de la Sra. M. A. S., quien no posee vínculo de parentesco con el causante. Esa petición fue aceptada por M. A. S., contando ambas con patrocinio letrado.

Posteriormente, antes de dictarse la ampliación de la declaratoria de herederos, A. M. V., con nuevo patrocinio, desistió expresamente de dicha solicitud. El desistimiento fue impugnado por la interesada, a través del Defensor Oficial, argumentando que el acuerdo previo debía ser homologado.

El tribunal recordó que el art. 685 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán establece que los herederos mayores de edad y con vínculo acreditado pueden, por unanimidad, admitir a coherederos que no lo hubieran justificado. Sin embargo, esta facultad constituye una excepción estricta al régimen general, ya que no confiere legitimación sucesoria sustancial, sino únicamente la posibilidad de participar en la distribución patrimonial por conformidad expresa y unánime de los herederos legítimos.

En este caso, la falta de consentimiento actual de la heredera declarada (A. M. V.) impide satisfacer el requisito de unanimidad. El desistimiento fue considerado un acto procesal unilateral válido y eficaz, al haberse presentado antes de consolidarse la situación jurídica de M. A. S. con una ampliación de declaratoria.

El tribunal concluyó que el convenio previo carecía de eficacia procesal y no podía ser homologado, ya que su validez estaba condicionada a la ampliación de declaratoria que nunca se dictó. En consecuencia, se admitió el desistimiento y se dejó a salvo el derecho de la interesada de acreditar vínculo sucesorio por las vías legales correspondientes.