El fallo resuelve un reclamo de alimentos presentado por un padre en representación de su hijo mayor de edad, A., quien padece una discapacidad (retraso mental moderado) y a su vez es padre de una niña de dos años. El actor alegó que el cuidado y la contención de A. recaen principalmente en él, y que la madre no contribuye económicamente.

La demandada negó la convivencia de A. con su padre y cuestionó la legitimación activa del actor para reclamar alimentos. Alegó además que A. trabaja y convive con su pareja en la casa de su suegra, por lo que no correspondía exigirle cuota alguna.

El tribunal, tras analizar informes sociales, testimonios, certificados médicos y demás pruebas, concluyó que la convivencia y el cuidado principal de A. recaen en su padre. Señaló que, aunque el joven ha formado una familia propia, necesita apoyo constante para su autonomía y manutención debido a su discapacidad, lo que justifica un plus de protección conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En este marco, el tribunal desestimó la excepción de falta de legitimación activa y reconoció que el padre está habilitado a reclamar en favor de su hijo. Se aplicó el principio de solidaridad familiar y se valoró el esfuerzo económico y de cuidados asumido por el progenitor conviviente.

La sentencia fijó una cuota alimentaria a cargo de la madre equivalente al 15% de sus ingresos netos, con un piso mínimo del 20% del salario mínimo vital y móvil. En caso de no contar con empleo registrado, la obligación será del 20% del salario mínimo. Además, ordenó el pago retroactivo desde la interposición de la demanda.