El Juzgado de Familia de Córdoba resolvió el pedido de una madre extranjera que solicitó autorización judicial para trasladarse junto a su hijo de tres años a su país de origen, Venezuela, en el marco de un contexto de violencia familiar grave ejercida por el progenitor.

La mujer acreditó múltiples episodios de violencia verbal, psicológica y amenazas, incluso denuncias penales por incumplimiento de medidas cautelares. También demostró la falta de apoyo económico y la ausencia de un verdadero ejercicio de responsabilidad parental por parte del padre, quien no cumplió regularmente con el régimen de comunicación ni con la cuota alimentaria.

Los informes técnicos (ETIRC, CATEMU y Ministerio de la Mujer) coincidieron en que no estaban dadas las condiciones para una revinculación paterno-filial sana, y recomendaron autorizar el traslado en resguardo de la integridad de la madre y el niño. La prueba testimonial aportó indicios adicionales sobre la conducta violenta del progenitor y la soledad de la actora en el país, sin redes de contención ni estabilidad laboral.

La sentencia, con perspectiva de género y de derechos de la niñez, ponderó el interés superior del niño como criterio rector, junto con el derecho de la madre a desarrollar su vida en condiciones de seguridad. Se valoró que el traslado a Venezuela permitiría a la progenitora acceder a una red familiar de apoyo, mejores oportunidades laborales y un entorno libre de violencia, sin afectar vínculos paternos significativos, ya que estos eran casi inexistentes.

En consecuencia, el tribunal autorizó el traslado internacional, obligando a la madre a mantener informado al progenitor sobre el domicilio, salud y escolaridad del niño. Se resaltó que la decisión protege la vida, la integridad y el desarrollo del niño, privilegiando su centro de vida real y su bienestar futuro.