El Juzgado de Familia N° 7 de Cipolletti resolvió hacer lugar a la atribución provisoria de la vivienda familiar a favor del padre conviviente y sus hijas adolescentes, rechazando el pedido cautelar formulado por la madre.

El caso se originó tras el divorcio de las partes. La madre permanecía ocupando el inmueble ganancial que constituyó el hogar familiar, mientras que las dos hijas en común convivían exclusivamente con el padre, quien asumía su cuidado cotidiano y la cobertura de sus necesidades. Ambas partes solicitaron la atribución provisoria del inmueble: el padre invocó el interés superior de las niñas y la inadecuación de la vivienda alquilada donde residían; la madre alegó vulnerabilidad económica y habitacional.

El tribunal tuvo por acreditados dos extremos no controvertidos: el carácter ganancial del bien y el ejercicio del cuidado exclusivo por parte del progenitor. Asimismo, valoró un informe municipal que acreditó que la demandada era empleada pública, descartando así la situación de extrema vulnerabilidad invocada.

En su análisis, la jueza destacó la operatividad del interés superior del niño como pauta decisoria prevalente frente a otros derechos en conflicto, citando doctrina de la Corte Suprema y normas internacionales (Convención sobre los Derechos del Niño y Convención de Belém do Pará). Subrayó que la vivienda familiar no es solo un espacio físico, sino un entorno que garantiza estabilidad emocional, social y espiritual.

Con base en ello, resolvió atribuir provisoriamente el uso del inmueble al padre y a sus hijas hasta el dictado de la sentencia definitiva, priorizando su derecho a un nivel de vida adecuado y a condiciones habitacionales compatibles con su desarrollo integral.