El Juzgado de 1ª Instancia del Trabajo de Catamarca resolvió favorablemente una acción de amparo promovida por el padre de un niño con discapacidad severa, ante la negativa de su obra social (R.S.M.) de proveer elementos de ortopedia y fisiatría prescriptos por el médico tratante. El niño padece múltiples condiciones médicas de extrema complejidad, incluyendo epilepsia generalizada, artresia cerebral, retraso mental grave y ceguera bilateral, lo que determina un estado de altísima vulnerabilidad.
La obra social había condicionado la entrega de los elementos a un dictamen de auditoría médica interna, demorando su cumplimiento y argumentando la necesidad de preservar la sostenibilidad del sistema. El tribunal desestimó estos planteos, considerando que el derecho a la salud —y particularmente cuando está en juego la integridad física de un niño con discapacidad— tiene preeminencia sobre consideraciones administrativas.
El fallo fundamenta su decisión en un amplio bloque de constitucionalidad, que incluye la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, recordando que el Estado tiene la obligación positiva de garantizar el acceso efectivo a la salud. La sentencia también alude a la interseccionalidad como enfoque necesario para comprender la gravedad del caso, dada la simultaneidad de factores de exclusión.
Finalmente, el tribunal ordenó a la obra social otorgar la cobertura del 100% de los elementos indicados, dentro del plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ejecución judicial directa a cargo de la demandada. Las costas fueron impuestas a la obra social, conforme al principio objetivo de la derrota.