Este fallo del Juzgado de Familia de Concepción, Tucumán, concede la adopción plena de una adolescente de 15 años, M.D.V., a favor de su «familia de crianza», E.R.V. y J.R.V., quienes se encuentran divorciados hace más de dos décadas.
El caso se inició a instancias de E.R.V., quien cuidaba de M.D.V. desde los cinco meses de vida por entrega directa de la madre biológica, G.E.V. (quien prestó total conformidad) . Lo distintivo es que la demanda fue motivada por el pedido explícito de la propia adolescente a E.R.V.: «Fue ella quien me pidió que la adoptara».
Durante la escucha judicial (art. 12 CDN), la adolescente reveló que, si bien E.R.V. era su «mamá», ella también consideraba como su «papá» a J.R.V., el exesposo de E.R.V. y padre de sus hermanas de crianza. M.D.V. manifestó que él siempre había cumplido ese rol y que también deseaba adoptarla. Ante esto, la jueza convocó a J.R.V., quien ratificó su profundo vínculo y su deseo de formalizar la paternidad, impulsado también por el pedido de la adolescente. La causa fue recaratulada como una adopción conjunta.
El tribunal validó la «entrega directa», usualmente prohibida por el art. 611 CCyC, al aplicar la excepción que permite dicha entrega cuando existe un vínculo de parentesco. Se acreditó que el adoptante, J.R.V., es tío de la madre biológica de M.D.V..
La decisión se fundamentó en el Interés Superior del Niño, el derecho a ser oída y el respeto a su «identidad dinámica», reconociendo jurídicamente el lazo socioafectivo construido durante 15 años. Se concedió la adopción plena a ambos solicitantes y se respetó el deseo de la adolescente de conservar su nombre y apellido de origen.