La sentencia trata una acción promovida por R. A. A., quien solicitó judicialmente un régimen provisorio de visitas para poder restablecer el contacto con su madre, J. P. P., adulta mayor internada en una residencia privada. R. alegó que sus hermanas, D. G. A. y M. Á. A., le impedían el acceso, situación que lo llevó a iniciar diversas acciones administrativas y judiciales sin éxito.

Durante el proceso, se acreditó que las hermanas habían asumido unilateralmente el control del cuidado de la madre, restringiendo cualquier tipo de comunicación con el actor. Justificaron esta medida argumentando posibles perjuicios a la salud de la mujer y alegaron una supuesta voluntad de ella de no retomar vínculo con su hijo. Ante esto, el juzgado resolvió tomar contacto directo con la adulta mayor, junto al equipo técnico del CATEMU, en el geriátrico donde reside.

La entrevista con J. P. P. reveló que la mujer estaba en pleno uso de sus facultades mentales y expresó su deseo claro de volver a ver a su hijo y a sus nietas, dejando sin sustento la negativa de las hermanas. El tribunal hizo hincapié en el artículo 555 del CCCN, que establece el derecho de los adultos mayores a mantener vínculos con familiares, aún en contextos de internación o cuidado.

El juez resolvió hacer lugar al pedido, autorizando visitas dos veces por semana en el horario que disponga la institución, e instó al actor a mantener una conducta adecuada durante los encuentros. Además, ordenó una evaluación multidisciplinaria posterior para valorar una posible ampliación del régimen, incluyendo salidas del geriátrico. Las costas fueron impuestas por su orden, sin regulación de honorarios.