El Juzgado de Familia N° 7 de Viedma resolvió fijar una cuota alimentaria definitiva a favor de R.N.G., una mujer de 26 años con discapacidad intelectual, consistente en el 25% de los ingresos mensuales de su padre, incluyendo el Salario Anual Complementario, con un mínimo de $23,000 mensuales. La resolución también estableció que los alimentos adeudados desde el inicio del proceso deberán ser liquidados y abonados en cuotas.

El fallo reconoció que, a pesar de ser mayor de edad, la actora requiere asistencia alimentaria debido a su discapacidad y a que continúa estudiando en la universidad para lograr su autonomía. La sentencia subrayó que la obligación alimentaria de los progenitores no cesa automáticamente con la mayoría de edad en casos de discapacidad, y que el derecho a la educación y al desarrollo personal debe ser garantizado en igualdad de condiciones.

Se destacó que el demandado no participó en el proceso ni cumplió con sus obligaciones alimentarias previas, evidenciando una falta de compromiso con las necesidades de su hija. Además, se aplicó una perspectiva de género y discapacidad para resolver el caso, priorizando los derechos humanos de la actora conforme a tratados internacionales y normativas nacionales.